Red Automática de Monitoreo Atmosférico de la ZMVT

Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fase 1


 

Fase I

Medidas Aplicables en cada Fase por partículas PM10 y PM2.5

 

Medidas aplicables en salud y recomendaciones a la población

Fase I

Mantenerse informados sobre el estado calidad del aire en el sitio web https://rama.edomex.gob.mx/calidaddelaire.

 

A los grupos sensibles, se les recomienda evitar las actividades físicas (moderadas y vigorosas).

 

La población en general, deberá evitar las actividades físicas al aire libre.

A los grupos sensibles, se les recomienda permanecer en espacios interiores.

 

Al salir a la calle, de preferencia usar mascarillas o cubrebocas para disminuir la respiración de contaminantes.

 

En caso de molestias en ojos, garganta o nariz, procurar mantenerse en lugares cerrados y con ventanas y puertas cerradas. Si las molestias continúan o dificultan la realización de las actividades, acudir al médico.

 

Evitar las quemas de residuos a cielo abierto.

 

Programar actividades para evitar zonas con alta circulación vehicular, en especial durante las horas pico de tráfico.

 

Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como hacer ejercicio al aire libre a cualquier hora del día.

 

Implementar clases virtuales en escuelas de nivel básico, medio y superior. Así como llevar a cabo actividades culturales, recreativas y gubernamentales de manera virtual.

 

Se recomienda posponer los eventos deportivos, culturales o espectáculos masivos programados.

 

Se omitirán prácticas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal, donde se realice quema de materiales y residuos.

 

En caso de contar con aire acondicionado en oficina, hogar o automóvil, se recomienda utilizarlo en modo de "recirculación”, así como mantener puertas y ventanas cerradas.

 

Evitar el encendido de chimeneas y el uso de carbón o leña en interiores y exteriores, así como no prender velas.

 

Realizar barrido húmedo de tu calle.

 

Facilitar a empleados el trabajo a distancia.

 

Se recomienda no fumar, en especial en espacios cerrados.

 

Reducir el uso del vehículo particular y utilizar el servicio de transporte público.

 

Evitar la quema de juegos pirotécnicos.                              

 

Revisar y reportar fugas de gas de manera inmediata a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México al número telefónico 722-214-2692.

 

Reportar cualquier tipo de incendio de manera inmediata:

Comisión Nacional Forestal: 800-80-77-100.

Heroico Cuerpo de Bomberos: 068.

PROBOSQUE: 800-590-17-00.

Centro de comando PROBOSQUE: 722-878-98-58.

 

Acciones a cargo del gobierno

Fase I

Recomendaciones para cuidar y proteger la salud de la población a través de la página electrónica de la Red Automática de Monitoreo Atmosférico (RAMA) https://rama.edomex.gob.mx/

 

Coordinación de acciones con los municipios para realizar el barrido húmedo de calles, de preferencia con poca agua o usando agua tratada.

 

Las autoridades de salud, en el ámbito de sus competencias, difundirán las recomendaciones de protección a la salud.

 

Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.

 

Limitar prácticas realizadas de adiestramiento y capacitación de personal, donde se realicen quema de materiales y residuos.

 

Realizar campañas de limpieza de basura y de vigilancia en áreas susceptibles a incendios.

 

Realizar operativos para decomiso de cohetes y juegos pirotécnicos ilegales en mercados y bodegas, así mismo promover con autoridades auxiliares la reducción de quema de los mismos.

 

Realizar operativos para evitar el encendido de fogatas y la quema de llantas u otros residuos.

 

Evitar la quema como método de preparación del terreno o para eliminar los restos de la cosecha.

 

Recolectar residuos sólidos urbanos de jardinería, poda, mantenimiento de terrenos baldíos y vía pública a fin de evitar su quema.

 

Evitar despalmes (extracción y el retiro de la capa superficial del terreno natural), poda, derribo de árboles, mantenimiento de áreas verdes o limpieza de terrenos baldíos.

 

La autoridad competente informará a los productores de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales que deberá suspender la cocción de sus productos.

 

Solicitar a tránsito estatal y municipal apoyo a fin de agilizar el tránsito vehicular en horas pico o en días de plaza. Asimismo, realizar la sincronización de semáforos.

 

Restringir la circulación del 50% de los vehículos oficiales de uso administrativo, de acuerdo con su terminación de placa par o non de manera alternada, se exceptúan los vehículos híbridos o eléctricos y de emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos. Aplica a unidades de las dependencias del Gobierno del Estado de México, así como de los municipios de la ZMVT y ZMST.

 

Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno correspondiente, que generen emisiones fugitivas de partículas (movimiento de tierra, excavaciones, mantenimiento a jardines y camellones, entre otros), con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.

 

Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.

 

Reforzar la detección y sanción de vehículos de transporte de materiales de construcción abiertos sin lona de cobertura y/o que derramen materiales.

 

Atención prioritaria a las denuncias ciudadanas de las industrias, comercios y servicios y vehículos ostensiblemente contaminantes.

 

 

Teléfonos de denuncia ciudadana:

Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México, CATGEM. Tel. 800 696 9696.

Sistema Estatal de Atención a la Denuncia Ciudadana en Materia Ambiental, ECOTEL. Tel. (800) 2320835 y (722) 2192661.

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM). Tel. 7222135456 y 555366 8254.

 

Medidas aplicables en servicios

Fase I

Coordinar con las autoridades municipales para evitar dejar material de construcción en calles y vialidades.

 

Suspender las actividades de construcción, remodelación, demolición y movimiento de tierras, con excepción de los rellenos sanitarios.

 

Suspender toda actividad de explotación de bancos de materiales pétreos.

 

Suspender las actividades de movimiento de materiales generadores de partículas a cielo abierto en establecimientos de materiales de construcción (arena y grava, entre otros).

 

Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.

 

Medidas aplicables en fuentes fijas de la industria manufacturera

Fase I

Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.

 

Las fuentes fijas de la industria manufacturera ubicada en la entidad que tengan equipos de combustión, procesos o actividades que generen partículas reducirán el 40% de sus emisiones.

 

Suspender las actividades de las concreteras (fijas o móviles) que no cuenten con equipo de control de emisiones.

 

Medidas aplicables al Transporte

  • Restricciones a la circulación en el sector transporte

  • Mañana 26 de diciembre deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas: 

     

a) Todos los vehículos con holograma de verificación "2".

b) Los vehículos con holograma de verificación "1", cuyo último dígito numérico 1, 3, 4, 5, 7 y 9.

c) Los vehículos con holograma de verificación "0" y "00", engomado azul, terminación de placas 9 y 0.

d) Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea non 

e) Restricción a la circulación de todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa local y federal entre las 06:00 y las 10:00 horas, a excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación respectivo.

f)  Las unidades que no porten hologramas de verificación, como los vehículos antiguos, demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o placas formadas por letras, las aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.  

g) Lo taxis podrán circular de las 5:00 a las 10:00 horas, los días que tengan restricción con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.

Exenciones  

  • Vehículos eléctricos e híbridos que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.

  • Los taxis podrán circular de 5:00 a las 10:00 horas, los días que tengan restricción con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.

  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, servicios de agua potable, bomberos, rescate, protección civil y de vigilancia ambiental incluidos incendios forestales.

  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

  • Vehículos para personas con discapacidad permanente que cuenten con la constancia tipo “D” Discapacidad Permanente.

  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

  • Transporte de carga que se encuentre inscrito en el Esquema de Autorregulación Ambiental de Vehículos de Carga a Diésel en el Estado de México.

  • Transporte de materiales pétreos que demuestren que prestan servicio a rellenos sanitarios o que porten la autorización correspondiente y deberán cubrir los materiales transportados con lona para evitar dispersión de partículas.

  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

  • Los vehículos que formen parte del Programa Héroes Paisano y Programa Migrante Mexiquense y porten la autorización correspondiente.

  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.