Funciones
De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente, la Dirección General dePrevención y Control de la Contaminación Atmosférica cuenta con las siguientes Atribuciones de acuerdo a su:
Artículo 9.- Corresponde a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica:
I. Elaborar el proyecto del Programa Estatal de Protección al Ambiente y someterlo a la consideración del Secretario.
II. Integrar y mantener actualizados los registros que en materia ambiental estatal señalen las disposiciones aplicables.
III. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las autoridades competentes, el Programa de Atención a Contingencias Ambientales.
IV. Determinar las medidas correctivas y de seguridad que deban ser observadas para prevenir y controlar situaciones de contingencia ambiental y de emergencia ecológica.
V. Autorizar el establecimiento y operación de centros de verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores, de laboratorios de calibración, de proveedores de componentes y equipos de verificación, de talleres para la aplicación del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes, deproveedores de equipo de cómputo especializado en control ambiental, así como vigilar su organización y funcionamiento.
VI. Expedir licencias de funcionamiento para fuentes fijas emisoras de contaminantes a la atmósfera.
VII. Integrar, clasificar y mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes en el Estado.
VIII. Establecer y operar, con la participación que corresponda a los municipios, sistemas de monitoreo de la calidad de la atmósfera.
IX. Integrar el diagnóstico sobre las condiciones ambientales del Estado.
X. Integrar y operar el Sistema Estatal de Información Ambiental.
XI. Proponer al Secretario programas y acciones para la conservación, protección y restauración de la calidad del aire.
XII. Establecer y operar sistemas de muestreo, medición y análisis de emisiones contaminantes a la atmósfera.
XIII. Vigilar la observancia de las disposiciones jurídicas vigentes en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y determinar las sanciones económicas y administrativas por irregularidades cometidas por los centros de verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores, laboratorios de calibración, proveedores de componentes y equipos de verificación, talleres para la aplicación del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes y proveedores de equipo de cómputo especializado en control ambiental.
XIV. Ordenar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.
XV. Efectuar la revisión de documentación, papelería, base de datos, videos y demás información que entregan los verificentros como respaldo de las verificaciones efectuadas.
XVI. Implementar los mecanismos de supervisión y control del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Estado.
XVII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Secretario