Normatividad
Norma Oficial Mexicana NOM-172-SEMARNAT-2019, Lineamientos para la obtención y comunicación del Indice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud. 483328 bytes, 18 págs.
Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. 204063 bytes, 18 págs.
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-007-SMA-DS-2006, que establece los requisitos para elaborar el Índice Metropolitano de la Calidad del Aire. 5193061 bytes, págs.
Norma Oficial Mexicana NOM-037-SEMARNAT-1993, que establece los métodos de medición para determinar la concentración de Bióxido de Nitrógeno en el aire ambiente y los procediminentos para la calibración de los equipos de medición. 193483 bytes, 12 págs.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SEMARNAT-1993, que establece los métodos de medición para determinar la concentración de Ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. 251195 bytes, 16 págs.
Norma Oficial Mexicana NOM-035-SEMARNAT-1993, que establece los metodos de medición para determinar la concentración de particulas suspendidas totales en el ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición. 447979 bytes, 21 págs.
Norma Oficial Mexicana NOM-034-SEMARNAT-1993, que establece los metodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. 157311 bytes, 8 págs.
El 19 y 20 de agosto del 2014, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma: NOM-025-SSA1-2014 que establecen los valores límites permisibles para la concentración de partículas suspendidas en el aire ambiente.Los cambios propuestos en estas Normas se refieren a la modificación de los valores límite para las concentraciones ambientales, para efecto de la protección a la salud de la población más susceptible, quedando de la siguiente forma:
Para el caso de las partículas suspendidas: las partículas menores a 10 micras (PM10), su límite para el promedio de 24 horas cambia de 120 a 75 ug/m3 (microgramos por metro cúbico) y el promedio anual pasa de 50 a 40 ug/m3, Para las partículas menores a 2.5 micras (PM2.5), el límite para el promedio de 24 horas pasa de 65 a 45 ug/m3 y el límite anual cambia de 15 a 12 ug/m3.
Esta norma entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (18 y 19 de octubre). 350284 bytes, 9 págs.
Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993. "Salud Ambiental. criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al Bióxido de NIitrógeno (NO2). Valor normado para la concentración de Bióxido de Nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. 17082 bytes, 3 págs.
Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2010. "Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al Bióxido de Azufre (SO2). Valor normado para la concentración de Bióxido de Azufre (SO2) en el aire ambiente con medida de protección a la salud de la población". 57449 bytes, 3 págs.
Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993. "Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al Monóxido de Carbono (CO). Valor permisible para la concentración de Monóxido de Carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de proteccion a la salud de la población". 83403 bytes, 3 págs.
El 19 y 20 de agosto del 2014, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma: NOM-020-SSA1-2014 que establecen los valores límites permisibles para la concentración de ozono en el aire ambiente respectivamente. Los cambios propuestos en estas Normas se refieren a la modificación de los valores límite para las concentraciones ambientales, para efecto de la protección a la salud de la población más susceptible, quedando de la siguiente forma: Para la concentración horaria de ozono, el límite cambia de 110 ppb a 95 ppb; para el promedio móvil de 8 horas de ozono el cambio es de 80 a 70 ppb.
Esta norma entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (18 y 19 de octubre). 317120 bytes, 8 págs.